Política de Comisiones

RENTA Y CAMPO CORREDORES S.A. atendiendo las disposiciones legales, especialmente las descritas en el artículo 3.3.1.1. de la Resolución 1200 de 1995, artículos 2.9.24.1.1, 2.9.24.1.2 y 2.9.24.1.3 del Decreto 2555 de 2010 ambos expedidos por la Superintendencia Financiera de Colombia y el numeral 5 del artículo 5.2.2.1. del reglamento de funcionamiento de la Bolsa Mercantil de Colombia, define en el presente manual los criterios y procedimientos en materia de comisiones y control de tarifas que cobrará a sus clientes en desarrollo de su objeto social. 

La política de comisiones determinada por la compañía aplica para todos los clientes de la Sociedad Comisionista Renta y Campo Corredores s.a. que pretendan realizar operaciones en cualquiera de los mercados administrados por la Bolsa Mercantil de Colombia o adquieran servicios de Asesorías en actividades relacionadas con el mercado propio de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities.

CRITERIOS

Para efecto de lo anteriormente mencionado, Reyca s.a. ha establecido una política general en materia de cobro de comisiones, observando criterios prudenciales, principios de no discriminación y suficiencia, determinando establecer comisiones diferenciales a los diversos clientes solo en aspectos tales como; 

  1. Volumen 
  2. Plazo 
  3. Mercado 
  4. Monto
  • INFORMACION Y REGISTRO.

Todas las comisiones se negociarán y expresarán en términos porcentuales. El valor equivalente en pesos negociado y cobrado será revelado por Reyca s.a.  a sus clientes, antes y después de realizada la operación.  Para tal efecto, en los contratos suscritos con los clientes, se incluirá, entre otros aspectos, las tarifas en términos porcentuales de los servicios ofrecidos. 

En la contabilidad de la compañía será registrado el precio de cada operación y el importe de la comisión respectiva por cada operación celebrada.

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