Operaciones de Registro de facturas

Son operaciones amparadas en el Decreto 1555 de 2.017, en donde se establece que los pagos o abonos en cuenta por concepto de transacciones de bienes o productos de origen agrícola, pecuario y/o pesquero, sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria, que se realicen o registren a través de las bolsas de productos agropecuarios legalmente constituidas en los sistemas administrados por éstas, no están sometidos a retención en la fuente, cualquiera fuere su cuantía

  • Optimiza el flujo de caja de acuerdo a la planeación financiera de cada empresa.
  • Facilita la comercialización de activos, a través de la recopilación de información sobre las negociaciones celebradas fuera de la Bolsa
  • Sirve de mecanismo para compilar la información de comercialización de un producto o sector determinado cuando así lo soliciten o dispongan las agremiaciones respectivas o las autoridades competentes.

  • Es de fácil acceso
  • Mejora el flujo de caja
  • No consume cupo de crédito y,
  • Genera información estadística de precios que puede ser consultada

Con el propósito de brindar una herramienta sólida a nuestros Consumidores Financieros con el fin que tomen decisiones acertadas, seguras y confiables, REYCA S.A. ha dispuesto este documento que contiene una descripción general de los principales aspectos a tener en cuenta al vincularse en esta Sociedad Comisionista para realizar operaciones de Registro de Facturas, así como toda la regulación aplicable a la misma, esto es;

  • Reglamento de la Bolsa Mercantil de Colombia:
    • Se recomienda tener en cuenta el Libro Tercero titulo séptimo sección 2, Artículo 3.7.2.2.1.- Registro de Facturas

                   Link: https://www.bolsamercantil.com.co/Nosotros/Regulaci%C3%B3n.aspx

  • Circular Única de Bolsa
    • Se recomienda tener en cuenta el Libro Tercero sección 6, Artículo 3.1.2.6.1- Registro de Facturas

                  Link:  https://www.bolsamercantil.com.co/Nosotros/Regulaci%C3%B3n.aspx

  • Decreto 1555 de 2017.

                  Link: https://reycacorredores.com/wp-content/uploads/2021/01/2.1.D-DECRETO-1555-DE-2017.pdf

  • Concepto Técnico Corpoica.

               Link: https://reycacorredores.com/wp-content/uploads/2021/01/2.1.D-Concepto-Corpoica.pdf

  1. La fecha límite para el registro de facturas será a los Ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la fecha de expedición de la factura o del documento equivalente a factura o de los demás consecutivos que permitan identificar el negocio.
  2. En el caso de personas no obligadas a facturar, se permitirá el registro de documentos diferentes que prueben la respectiva transacción, los cuales de conformidad con lo previsto en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario deberán cumplir los requisitos mínimos que el Gobierno Nacional establezca.
  3. Cada cliente debe tener en cuenta y ser consciente del alcance del decreto 1555 del 22 de septiembre de 2017, para lo cual puede tener como apoyo entre otros, el concepto de CORPOICA respecto de la definición de BIEN O PRODUCTO DE ORIGEN AGRICOLA O PECUARIO SIN TRANSFORMACIÓN INDUSTRIAL PRIMARIA (CE) 852/2004 y BIEN O PRODUCTO DE ORIGEN AGRICOLA O PECUARIO CON TRANSFORMACIÓN INDUSTRIAL PRIMARIA (FAO 2004 los alimentos, su elaboración y transformación).
  4. Toda la información reportada a efectos de realizar el Registro a través de REYCA CORREDORES S.A. debe ser cierta, veraz y fidedigna de la realidad de los negocios que se están registrando.
  5. Toda información suministrada por parte de los clientes a efectos de realizar el Registro debe corresponder a transacciones efectivamente realizadas y debe concordar con la información que aparece en los registros contables de los respectivos clientes.

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